¿Qué es MiFID?
MiFID es el nombre con que nos referimos a la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros que es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007.
En España la transposición de la Directiva se hace a través de la Ley 47/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y del RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicio de inversión.
MiFID II, es la Directiva 2014/65, que se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID y su entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.
¿Qué objetivos persigue MiFID II?
Los principales objetivos de la nueva directiva son:
- Reforzar la protección al inversor y las normas de conducta, así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
- Aumentar la transparencia y la supervisión en los mercados financieros y velar por el correcto funcionamiento de los mercados en la formación precios.
¿Qué beneficios reporta MiFID II al inversor?
- Mayor calidad del servicio: la norma sitúa al inversor en el centro de las decisiones para que la entidad actúe siempre de acuerdo a su interés.
- Mayor transparencia e información: el inversor contará con mayor información sobre los instrumentos financieros, sus riesgos y costes y gastos asociados antes, durante y después de la contratación.
- Mayor protección: la norma fortalece la protección del inversor, aumenta la claridad de los servicios que recibe del Banco y endurece las medidas de prevención, control y gestión de conflictos de intereses que puedan surgir durante nuestra relación comercial con terceros.
- Mejor ejecución: la norma busca obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes del cliente.
¿Cuáles son los principales servicios de inversión?
- Recepción y transmisión de órdenes: la entidad tramita las órdenes de sus clientes y las remite a un intermediario financiero para su ejecución en el mercado.
- Ejecución de órdenes: la entidad ejecuta órdenes de compra o venta de instrumentos financieros en los mercados de valores por cuenta de sus clientes.
- Asesoramiento en materia de inversión: la entidad proporciona al cliente recomendaciones personalizadas, idóneas y basadas en sus circunstancias personales sobre la compra o venta de un producto financiero.
- Gestión discrecional de carteras: la entidad gestiona las inversiones en base a un mandato del cliente recopilado en un contrato de gestión especifico en el que confía a la entidad la selección de productos, la toma de decisiones de inversión y la ejecución de operaciones en su nombre.
¿A qué productos aplica MiFID II?
- Renta Fija e instrumentos híbridos
- Instrumentos del mercado monetario
- Renta Variable
- Instituciones de Inversión colectiva
- Derivados
- Productos estructurados o referenciados
- Fondos, notas y productos cotizados en mercado bursátil, así como otros valores y activos financieros híbridos
Quedan excluidos: Pasivo bancario tradicional (cuentas corrientes, IPF, etc.), créditos, préstamos, avales, otras operaciones de activos y medios de pago.
La adaptación a MiFID II exige a las entidades financieras realizar cambios en su operativa, lo que le afectará directamente como cliente.
Deutsche Bank pone a su disposición una amplia gama de productos de terceras entidades. No obstante, el modelo de asesoramiento que le ofrece es no independiente ya que recibe incentivos de sus inversiones en lugar de cobrarle de forma directa por dicho servicio.
Antes de la contratación de un servicio de inversión o auxiliar:
- Adaptándonos a la normativa, se le perfila con el test de idoneidad para conocer su situación financiera y sus objetivos de inversión con el fin de determinar su capacidad para soportar perdidas y su tolerancia al riesgo. Con esta información se espera reforzar la idoneidad de los productos a los clientes dentro de los servicios de asesoramiento y gestión de carteras.
- Se le entrega una información precontractual entre la que se incluye:
- Un documento relativo a los costes y gastos de la operación o servicio, y
- Un documento de datos fundamentales, en el caso de productos PRIIPs, (i.e. notas estructuradas, depósitos estructurados, derivados, etc.).
Esta información incluirá los riesgos del producto, el público objetivo al que va dirigido y el detalle de todos los costes y gastos asociados al producto.
Durante este proceso, y para proteger sus intereses, se graban las conversaciones o comunicaciones que mantenga con el Banco. Las copias de las grabaciones se registran, estando disponibles, previa petición, durante un plazo de cinco años.
Durante la contratación de un servicio de inversión o auxiliar:
El Banco ha reforzado los procedimientos de selección de brókeres y de ejecución de órdenes para lograr el mejor resultado posible cuando ejecutemos sus órdenes de instrumentos financieros.
En mercado secundario, para instrumentos de renta fija, el Banco deja de actuar como contrapartida de los clientes y pasa a ejecutar las órdenes en nombre de los mismos, buscando siempre su mejor ejecución. El Banco cobra comisiones por este servicio que están publicadas en los documentos de tarifas del Banco.
Después de la contratación de un servicio de inversión o auxiliar:
Con total transparencia recibirá el rendimiento y rentabilidad de su cartera, así como un análisis detallado de los principales activos que la componen en un nuevo informe de inversión que le presentará de una forma visual, ágil y sencilla la evolución de sus inversiones para facilitar su seguimiento.
El Banco le remitirá información, al menos una vez al año, sobre los costes y gastos que haya tenido en relación con los productos y servicios prestados.
¿Por qué se clasifica a los clientes?
MiFID exige adoptar medidas de protección que se ajusten a las particularidades de cada cliente considerando su nivel de conocimientos y experiencia respecto de los productos y servicios de inversión, así como su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos.
¿Qué categorías existen?
- Cliente minorista: disfruta del mayor nivel de protección. Son todos los particulares que actúan como personas físicas, PYMES o entidades locales, entre otros.
- Cliente profesional: tiene la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Se diferencian a los clientes profesionales per se (tasados por la norma: inversores institucionales, entidades regionales, etc.) de los clientes profesionales bajo solicitud cuando se trate de clientes minoristas que lo solicitan y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
- Cliente contraparte elegible: recibe un nivel de protección básico. Son entidades habituadas a actuar directamente en los mercados financieros: bancos, gobiernos nacionales, etc.
Clasificamos a nuestros Clientes en base a los datos que disponemos sobre sus conocimientos y su experiencia siguiendo la política que hemos establecido para ello que observa de forma estricta los criterios establecidos por la normativa.
¿Cómo puedo cambiar mi clasificación?
Si Usted lo desea, puede solicitar a través de su oficina un cambio de clasificación, de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa señalada
En los casos en los que quiera acceder a una clasificación con menor protección (de minorista a profesional o contraparte elegible y de profesional a contraparte elegible), le informamos que este cambio implica de forma específica la renuncia expresa al tratamiento como Minorista o Profesional y al mayor nivel de protección asociado a dicha categoría. Sólo se admitirán las solicitudes de cambio a una clasificación con menor protección para aquellos clientes que cumplan los criterios definidos.