Las rentas generadas por la transmisión o reembolso de las participaciones de fondos de inversión se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se determina de la siguiente manera:
Valor de transmisión - Valor de adquisición
Si se han adquirido en distintas fechas y a distintos precios participaciones de un mismo fondo se considera que las participaciones transmitidas o reembolsadas son aquellas que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO).
Régimen transitorio aplicable a las ganancias derivadas de inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994:
Si las participaciones de los fondos de inversión reembolsadas o transmitidas han sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para el cálculo de la ganancia patrimonial se aplica un coeficiente reductor por cada año de permanencia desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996 redondeado por exceso. El coeficiente aplicable en el caso de fondos de inversión es 14,28% anual.
Actualmente los coeficientes reductores se aplicarán únicamente sobre las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006. Tratándose de participaciones en IIC, la ganancia obtenida antes del 20-1-2006 es la resultante de tomar como valor de transmisión el valor a efectos del IP de 2005.
La aplicación de éste régimen transitorio se limita a las transmisiones de bienes efectuadas a partir de 1-1-2015 cuyo valor de transmisión conjunto no supere 400.000 €.
Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen
Base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Cuota integra - Euros |
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000 | 71.880 | En adelante | 30 (a partir del 1-1-2025) 28 (en el ejercicio 2024) |
Compensación de Minusvalías/Pérdidas
"Norma antiaplicación" (en el caso de pérdidas patrimoniales)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones de fondos de inversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en un plazo determinado:
Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan las participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Retención
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión está sujeta a retención a cuenta del IRPF del 19%.
El inversor no tiene que tributar en IRPF por sus inversiones en fondos hasta el momento en que transmita o reembolse sus participaciones. Tampoco debe tributar si realiza traspasos de un fondo a otro o entre diferentes entidades financieras.
Traspaso de participaciones de fondos de inversión
El traspaso de participaciones de fondos de inversión permite cambiar de un fondo de inversión a otro fondo de inversión difiriendo la ganancia o pérdida patrimonial. Siendo necesario que el importe obtenido como consecuencia del reembolso se destine a la adquisición de otras participaciones de fondos de inversión.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
La tributación viene determinada por el país de residencia fiscal del inversor, que deberá acreditarse convenientemente, mediante certificado fiscal expedido por autoridad fiscal del país de residencia.
Los residentes fiscales en un país de la Unión Europea que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de participaciones de fondos de inversión en España sin mediación de establecimiento permamente: no deberán de tributar en España por dichas rentas, salvo que la renta se obtuviera a través de los países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los fondos de inversión, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.