Fiscalidad PPSI
Las aportaciones a planes de previsión social individual dan derecho a una reducción de la base imponible general del IRPF teniendo en cuentas los siguientes límites:
Límites | ||
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Aportaciones propias 5.000€ |
Contribuciones empresariales 8.000€ |
Límite conjunto 12.000€ |
Estos limites son conjuntos a todos los sistemas de previsión social.
Adicionalmente, se podrá reducir hasta 2.400€ por las aportaciones realizadas por el cónyuge o pareja de hecho, si éste no tiene rentas a ingresar en la base imponible general o son inferiores a 8.000€.
Por otro lado, cabe precisar que las cantidades aportadas que no hayan podido deducirse en la base imponible podrán:
- Por superar los límites: Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.
- Por insuficiencia de base imponible: Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.
Así mismo, indicar que si en un mismo ejercicio concurren aportaciones y/ contribuciones con la percepción de un capital, el importe de la reducción podrá quedar limitado a las aportaciones del ejercicio que se correspondan con el importe de las percepciones que se integre efectivamente en la base imponible del IRPF.