Los planes de pensiones le ofrecen la ventaja fiscal de reducir la base imponible general del IRPF. Como límite máximo conjunto de las reducciones se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
la inferior de:
Aportaciones a Planes de Pensiones |
Aportaciones afavor del cónyuge |
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a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. | Límite máximo reducción por aportación a favor cónyuge sin rentas o inferior a 8.000 €: 1.000 € /año |
b) 1.500 € /año(*) | |
(*)Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. |
Planes de empleo
Las cifras máximas señaladas son por partícipe y computa para todos los planes de pensiones, tanto individuales como de empleo, y con independencia de si las aportaciones las realiza el partícipe o su empresa.
Aportaciones tras la jubilación
A partir de la jubilación, podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.
No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
No obstante, si el jubilado suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.
* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a las aportaciones a planes de pensiones, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.