Fiscalidad - Préstamos hipotecarios
En caso de adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, la Ley del IRPF establece que podrá deducirse hasta un 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. En todo caso, resultará necesario haber aplicado esta deducción en 2012 o en años anteriores en relación con las cantidades satisfechas en dichos periodos.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Notario, Registro, IVA, ITP, comisiones de apertura de préstamos...) y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses del préstamo hipotecario.
*Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los préstamos hipotecarios, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales