El Reglamento 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para que las transferencias y pagos domiciliados nacionales sean reemplazados por los correspondientes instrumentos de pagos SEPA. Así pues, SEPA ha dejado de ser una iniciativa voluntaria, convirtiéndose en un requisito normativo. La migración a los nuevos instrumentos de pago es, por tanto, necesaria.
El 9 de enero de 2014, la Comisión Europea propuso permitir un período adicional para seguir utilizando los formatos nacionales para el proceso de transferencias y domiciliaciones. Debido a esto, en España se han establecido las siguientes fechas límite, a partir de las cuales se dejarán de procesar las operaciones generadas conforme a las reglas y formatos nacionales tradicionales:
- 18 de marzo de 2014 para transferencias
- 10 de junio de 2014 para pagos domiciliados.
Las transferencias nacionales (CSB34) deberán ser sustituidas por las transferencias SEPA, que permitirán realizar tanto pagos puntuales como masivos y pagos de nóminas y pensiones en toda la zona SEPA.
Los recibos domiciliados (CSB19) deben ser reemplazados por los adeudos directos SEPA. Este instrumento de pago es verdaderamente novedoso, ya que anteriormente no existía un instrumento de domiciliación de recibos internacional. Existen dos posibles esquemas de adeudos directos SEPA:
- El esquema básico, destinado a empresas y particulares, con un funcionamiento bastante similar a los recibos domiciliados actuales.
- El esquema B2B (business to business), destinado únicamente a empresas y autónomos, con unos plazos de devolución significativamente inferiores a los actuales.
Adicionalmente, los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 también serán sustituidos por los adeudos directos SEPA. Estos instrumentos de pago tienen como fecha límite de migración a SEPA el 1 de febrero de 2016, ya que han sido declarados productos nicho de España.