Fiscalidad

Cuentas a la vista

Los intereses que generan las cuentas, se califican como rendimiento de capital mobiliario.

Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen

  • Los rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.
  • La base liquidable del ahorro del IRPF (rendimientos del capital mobiliario y  ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales) tributa a un tipo del 19% por los primeros 6.000 €, de 6.000 € hasta 50.000 € al 21% y al 23% a partir de 50.000 €.

Retención

Los intereses de cuentas están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 19%.

* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a las cuentas, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.
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