Las rentas generadas por la transmisión o venta de valores se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Cálculo de la base imponible
La ganancia o pérdida patrimonial se determina de la siguiente manera:
Valor de transmisión - Valor de adquisición
Cuando existan valores homogéneos adquiridos en distintas fechas y a distintos precios, se considera que los valores transmitidos o vendidos son aquellos que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO).
Régimen transitorio aplicable a las ganancias derivadas de inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994:
Si los valores transmitidos o vendidos han sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para el cálculo de la ganancia patrimonial se aplica un coeficiente reductor por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 redondeado por exceso. El coeficiente aplicable en el caso de valores cotizados es un 25%.
Actualmente, los coeficientes reductores se aplican únicamente sobre las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006, considerando como valor de transmisión el valor medio del último trimestre del 2005 de dichas acciones.Este régimen transitorio se mantiene únicamente para importes de ventas de bienes que generan ganancias patrimoniales inferiores a 400.000 €.
Integración en la base imponible y tipo de gravamen
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o venta de valores, se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.
- La base liquidable del ahorro del IRPF (rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales) tributa a un tipo del 19% por los primeros 6.000 €, de 6.000 € hasta 50.000 € al 21% y al 23% a partir de 50.000 € .
Compensación de Minusvalías/Pérdidas
- El saldo negativo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su período de generación, podrá compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 20% para 2017, aplicándose el 25% a partir de 2018.
- Si finalmente resultara un saldo negativo, se trasladará a los cuatro años siguientes para su aplicación de acuerdo con el mismo orden de compensación anteriormente detallado.
"Norma antiaplicación" (en el caso de pérdidas patrimoniales)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión o venta de acciones cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o reembolso.Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Retenciones
La ganancia patrimonial derivada de la venta o transmisión de acciones cotizadas no está sujeta a retención a cuenta del IRPF.
* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los valores cotizados, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.