Fiscalidad

Aportaciones a Planes de Pensiones

Los planes de pensiones le ofrecen la ventaja fiscal de reducir la base imponible general del IRPF. Como límite máximo conjunto de las reducciones se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

la inferior de:

Aportaciones a Planes de Pensiones
Aportaciones afavor del cónyuge
a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Límite máximo reducción por aportación a favor cónyuge sin rentas o inferior a 8.000 €: 1.000 € /año
b) 1.500 € /año(*)        
(*)Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.  

Planes de empleo

Las cifras máximas señaladas son por partícipe y computa para todos los planes de pensiones, tanto individuales como de empleo, y con independencia de si las aportaciones las realiza el partícipe o su empresa.

Aportaciones tras la jubilación

A partir de la jubilación, podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones.

No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

No obstante, si el jubilado suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.

* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a las aportaciones a  planes de pensiones, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.

Fiscalidad de las prestaciones

Las prestaciones de Planes de Pensiones tributan en el IRPF como Rendimientos del Trabajo en la base imponible general del perceptor, aplicando el tipo de la tarifa que le corresponda.

En el momento del cobro de la prestación se practica una retención a cuenta del IRPF, en base al importe obtenido en el rescate sujeto a tributación y a los datos facilitados sobre la situación personal y familiar del partícipe.

A las prestaciones percibidas en forma de capital se les aplica una reducción del 40% únicamente a la parte que corresponda a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que la primera aportación realizada al Plan de Pensiones tenga una antigüedad superior a 2 años.

Contingencias desde 01/15 40% reducción si el cobro se produce en el mismo ejercicio o en los dos años siguientes.

Contingencias ejercicios

2011 a 2014

40% reducción para cobros en los 8 ejercicios siguientes.

Contingencias ejercicios

2010 o anteriores

40% reducción para cobros como máximo hasta el 31/12/2018.

Prestación en caso de fallecimiento:

Los beneficiarios que reciban la prestación del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, tributarán en el IRPF de la misma forma que para caso de supervivencia.

Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta del IRPF en el momento de recibirlas. El porcentaje de dicha retención estará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal y familiar del perceptor.

* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a las aportaciones a  planes de pensiones, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.

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